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viernes, 12 de febrero de 2016

DNI 3.0 en Administración y Seguridad

   El nuevo DNI 3.0 ya está en circulación. El pasado 20 de agosto comenzó la distribución de esta nueva versión del Documento Nacional de Identidad en una comisaría de Valencia y se irá extendiendo a las del resto de España en los próximos meses.

   La llegada del DNI 3.0 trae importantes cambios que ayudan a mejorar la identificación de las personas, al añadir nuevos elementos de seguridad y aprovechar las oportunidades que brinda la tecnología, como la que proporcionan las comunicaciones de corto alcance (NFC).

Principales novedades del DNI 3.0

El nuevo DNI 3.0 destaca por la mejora de varios elementos de seguridad existentes y la incorporación de otros nuevos. Su apariencia externa es muy similar a la del anterior DNI, aunque presenta algunos cambios:

-La fotografía del titular aumenta de tamaño, con el objetivo de permitir una mejor identificación visual.
-Está impreso sobre un nuevo papel de seguridad, sobre el que se sitúan componentes holográficos que han sido renovados, así como otras medidas de seguridad invisibles al ojo humano.
-Lleva tecnología NFC integrada, lo que significa que podrá interactuar con dispositivos (smartphones, tablets, ordenadores, etc.) de manera inalámbrica.
-Sobre este documento se podrían incorporar datos adicionales, como los del carnet de conducir y la Seguridad Social, lo que en un futuro podría permitir llevar todos esos documentos en uno sólo.
Se mejora el proceso de lectura y utilización del certificado electrónico del DNI, simplificando los trámites de autorización de acceso.
-Se promociona el desarrollo de aplicaciones y servicios asociados al DNI 3.0 que permitan simplificar y agilizar trámites. Por ejemplo, la ratificación de la presentación de una denuncia ante la Policía o la presentación dela Declaración de la Renta.

Investidura del presidente en las Cortes

    España deberá contar con un nuevo presidente del gobierno antes de primavera, so pena de que haya que convocar nuevas elecciones. Hay dos plazos estrictos: el de constitución de las cámaras y el de investidura, que se limita a dos meses desde el primer intento.

   Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado se constituirán a las diez de la mañana del próximo día 13 de enero, miércoles. Así quedó ya establecido en el Real Decreto por el que, el pasado 26 de octubre, el presidente Mariano Rajoy disolvió las Cámaras y convocó los comicios generales.

En la sesión constitutiva del Congreso –al igual que en la del Senado–, los 350 parlamentarios elegirán a los miembros de la Mesa. El presidente electo tomará juramento o promesa de cumplir la Constitución a todos los diputados y declarará constituida la Cámara. Enseguida comunicará formalmente el acto al Senado, al Rey y al Gobierno en funciones.

   Empezarán entonces las consultas del rey Felipe –que actúa como moderador neutral de estas negociaciones– a los líderes de los grupos del congreso, para que en función de estas consultas y de lo que le indiquen los grupos el monarca proponga un candidato a la investidura. Aunque no existe un plazo para este trámite, lo normal es que dure unos pocos días.

    Y si bien el artículo 5 de reglamento del Congreso establece que la solemne sesión de apertura de la legislatura se celebrará “dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva”, desde la propia Cámara se indica que –según la interpretación que se ha hecho siempre­– dicha apertura se celebra con el Gobierno ya formado.
    El plazo y las condiciones esenciales e insalvables para el relevo en el Ejecutivo están estipulados en el artículo 99 de la Constitución, relativo a la investidura del máximo responsable del nuevo Gobierno. Una vez el Rey ha propuesto un candidato, el presidente de la Cámara convoca la sesión, en la que el aspirante expone sin límite de tiempo su programa. Después, y previa interrupción por el tiempo que diga el jefe del Parlamento, los representantes de los distintos grupos hablarán media hora cada uno.

    El candidato, que podrá intervenir cuantas veces quiera, responderá por separado o en conjunto. Y los representantes de las formaciones podrán replicar durante diez minutos cada uno. Después vendrá la primera votación.

   Si el presidenciable no obtuviera la mayoría absoluta que le otorgaría el cargo, el presidente del Congreso convocaría una nueva sesión cuarenta y ocho horas después. En ella, el candidato a la presidencia podría intervenir por diez minutos y los grupos, por cinco minutos cada uno. Luego se celebraría una segunda votación, esta vez por mayoría simple.
Si también esta votación resultara fallida, el proceso se repetiría cuantas veces fuera preciso a partir de una nueva propuesta de investidura. Pero los partidos dispondrían de dos meses para posibilitar una votación positiva. En caso contrario, el presidente del Congreso sometería al Rey la firma de un decreto de disolución de las Cortes y, en consecuencia, convocatoria de nuevos comicios.

Links sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

https://www.youtube.com/watch?v=JfZjP6VzudI


http://www.ugr.es/~sevimeco/revistaeticanet/Numero1/Articulos/Las_TIC_como_herramienta.pdf


https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n

Concepto de Administración Pública

    
Administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.


    Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, "satisfaciendo" los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

    La palabra administrar proviene del latín ad-ministrare,"ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

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